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De acuerdo a lo señalado por el artículo 92 del Código de Comercio y en los artículos 12 y 13, Título III de la Ley 1727, pueden ser afiliados a las cámaras de comercio los comerciantes, personas naturales o jurídicas, que:

  1. Así lo soliciten.
  2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
  3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
  4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

Deberán cumplir estás obligaciones:

  • Matricularse en el Registro Mercantil.
  • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la Ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • Presenten en ejercicio de su derecho de asociación, una solicitud debidamente diligenciada para adquirir la calidad de afiliado.
    Pagar entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, el valor de la cuota anual de afiliación que fije la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Aburrá Sur.

Para mantener la condición, el afiliado deberá cumplir de forma permanente el anterior requisito

Quien ostente la calidad de representante legal de la persona jurídica deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante.

Adicionalmente para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos.
  3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal.
  4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Las cámaras de comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio Aburrá Sur lo requerirá para que subsane la causal en un término no superior a dos (2) meses, para proceder a la desafiliación.