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En nuestro Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición podrá encontrar orientación para solucionar conflictos mediante el mecanismo de arbitraje, conozca más en el siguiente video.

Qué es

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes confían a un tercero imparcial y especializado llamado árbitro la solución de su controversia sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros (siempre número impar), expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial.

En qué caso acudir

Se acude al mecanismo de arbitraje cuando se ha establecido una de las dos siguientes modalidades:

  1. Cláusula compromisoria: Cuando las partes al celebrar cualquier acto, documento o contrato escrito, adicionan una cláusula compromisoria a través de la cual establecen que cualquier diferencia que surja en la interpretación del documento que han suscrito se acudirá a la conformación de un tribunal de arbitramento el cual se encarga de solucionar las diferencias presentadas. La suscripción de la cláusula compromisoria implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
  2. Suscripción de un compromiso: Es el convenio en cuya virtud las partes especifican que las diferencias que se presenten con relación a determinado asunto celebrado entre ellas, será resuelto a través de un tribunal de arbitramento en el cual señalan el número de árbitros, el lugar de funcionamiento y la clase de arbitraje a la que se someten.

Cómo lo solicito

Para solicitar un arbitraje se requiere:

  1. Otorgar poder a un abogado titulado para que de acuerdo con lo establecido en la cláusula compromisoria y/o compromiso presente la solicitud de conformación de un tribunal ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición que se pactó, es decir, la demanda arbitral.
  2. El director del Centro de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con lo establecido en la cláusula compromisoria y/o compromiso cita las partes para que nombren los árbitros o cita a un tercero si así se pactó o lo hace el director si así se fijó. No obstante, si las partes o el tercero no designan los árbitros, a solicitud de cualquiera de ellas, el juez civil del circuito lo designará.
  3. Los árbitros serán nombrados de acuerdo con la lista conformada por el Centro de Conciliación y Arbitraje.

Es importante destacar que esta solicitud de conformación de un tribunal de arbitramento se asemeja para todos los efectos a una demanda judicial ante un juez de la república.

Normatividad

Tarifas