Registro Nacional de Turismo

El Registro Nacional de Turismo es obligatorio para la operación de los prestadores de servicios turísticos, en este registro se puede:
- Inscribir
- Actualizar
- Suspender temporalmente el ejercicio de la actividad
- Cancelar
Estos trámites deben de realizarse únicamente de manera virtual. Recuerde que tanto la inscripción o actualización del RNT no genera ningún costo aquí https://rnt.confecamaras.co/home
Qué es
El Registro Nacional de Turismo (RNT) es aquel en el que se encuentran inscritas todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen servicios turísticos con operaciones en Colombia, este registro es obligatorio, debe actualizarse anualmente y es administrado por las Cámaras de Comercio.
Cómo lo hago
- El prestador de servicios turísticos debe tener inscrito en la Cámara de Comercio Aburrá Sur un establecimiento de comercio, excepto los guías de turismo y los prestadores que inscriban una vivienda turística y otros tipos de hospedaje turístico no permanente, definidos en el artículo 2.2.4.4.12.2 del Decreto 2119 de 2018.
- Ingresar el aplicativo https://rnt.confecamaras.co/home donde inicialmente debe registrarse para tener su nombre de usuario y contraseña.
- Diligenciar el formulario virtual de acuerdo con el tipo de prestador.
Requisitos
- Tener inscrito un establecimiento de comercio cuyas actividades económicas correspondan al prestador de servicios turísticos que se va a inscribir.
- Tener el RUT actualizado de acuerdo con las actividades económicas del prestador de servicios turísticos.
- Diligenciar el formulario virtual
- Anexar los documentos de acuerdo con el tipo de prestador.
- Debe acreditar como mínimo la implementación de la norma de sostenibilidad turística correspondiente en el sitio web www.certificacioncalidadturistica.co los siguientes prestadores: agencias de viajes, establecimientos de alojamiento, empresas de transporte, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- En caso tal que corresponda a guía de turismo deberá previamente obtener su tarjeta profesional.
- Todos los prestadores de servicios turísticos, excepto los guías, deberán llenar en el formulario los campos de capacidad operativa, capacidad técnica y patrimonio neto, para este último deberán adjuntar en la plataforma el estado de la situación financiera o balance general firmado por el prestador y el contador.
Adicionalmente agregar certificación a los estados financiero que también deberán estar previamente firmados por el prestador y el contador.
Trámite en línea
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si un prestador de servicios turísticos no se inscribe en el Registro Nacional de Turismo?
El prestador de servicios turísticos será objeto de sanción cuando opere sin el Registro Nacional de Turismo. Igualmente, la prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el Registro, conlleva a la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona.
¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo?
La renovación en el Registro Nacional de Turismo se debe efectuar dentro de los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo.
¿Qué sucede si el prestador no renueva su inscripción en el Registro Nacional de Turismo?
Quedará suspendido y tendrá que pagar un salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago, a favor de FONTUR para solicitar la reactivación. Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.
¿Con la reactivación el prestador queda actualizado en el RNT?
No. Una vez la Cámara de Comercio aprueba la reactivación, el prestador debe realizar el proceso de actualización cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto.
¿Dónde se obtiene el certificado de inscripción o actualización en el RNT?
Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en el servicio virtual del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.
¿Qué aspectos debo tener en cuenta en el RNT?
- La información reportada al Registro Nacional de Turismo debe corresponder al establecimiento y no a la sociedad o persona natural propietaria del establecimiento, teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario. Ejemplo: si el prestador de servicios turísticos a inscribir es una persona natural o sociedad propietaria de un hotel, de una fábrica de confecciones y de una trilladora, la información a registrar debe ser única y exclusivamente la correspondiente al hotel.
- Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con varias sucursales y/o agencias, deben diligenciar un registro por establecimiento y la información que se registre debe corresponder únicamente a ese establecimiento teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario.
- Cualquier cambio que se produzca en los datos suministrados debe ser actualizado y notificado inmediatamente al Registro.
- Para todos los efectos legales, la información de identificación del prestador de servicios turísticos será la que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal y en el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio. Para los demás datos, será la reportada en los formularios de inscripción o de actualización de información.
- El prestador de servicios turísticos es responsable de la información que reporta al Registro Nacional de Turismo. Presentar información falsa o adulterada es una conducta objeto de sanción.
Guías
Normatividad
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Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017
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Decreto 2590 de 2009. Viviendas turísticas
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Decreto 502 de 1997. Agencias de viajes
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Decreto 53 de 2002. Agencias de Viajes
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Decreto 2074 de 2003. Modifica Decreto 504 de 1997
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Decreto 503 de 1997. Guia de turismo
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Decreto 1825 2001. Guias de turismo
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Decreto 1824 de 2001. Operadores congresos
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Decreto 1076 de 1997. Tiempo compartido
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Decreto 2074 de 2003. Modifica Decreto 504 de 1997
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Decreto 174 de 2001. Transporte especializado
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decreto_2395_de_1999
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Resolución 161 de 2012. Arrendadores vehículos
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Resolución 0348 de 2007
Contribución Parafiscal – FONTUR
¿Qué es la contribución parafiscal para la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo?
La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.
Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Quién es el sujeto activo de la Contribución Parafiscal?
El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y como tal recaudará la Contribución Parafiscal.
¿Quién es el sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal?
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo.
¿Cuál es el hecho generador del tributo?
La Contribución Parafiscal se genera por la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.Conozca el calendario de pagos, base de liquidación, plataforma para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a través de: www.fontur.com.co