El Registro Nacional de Turismo es obligatorio para la operación de los prestadores de servicios turísticos, en este registro se puede: 

  • Inscribir 
  • Renovar
  • Reactivar
  • Actualizar 
  • Suspender temporalmente el ejercicio de la actividad 
  • Cancelar 

Estos trámites deben de realizarse únicamente de manera virtual. Recuerde que tanto la inscripción o actualización del RNT no genera ningún costo aquí https://rnt.confecamaras.co/home

Qué es

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es aquel en el que se encuentran inscritas todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen servicios turísticos con operaciones en Colombia, este registro es obligatorio, debe renovarse anualmente y es administrado por las cámaras de comercio. 

Cómo lo hago

  1. El prestador de servicios turísticos debe tener inscrito en la Cámara de Comercio Aburrá Sur un establecimiento de comercio, excepto los guías de turismo y los prestadores que inscriban una vivienda turística y otros tipos de hospedaje turístico no permanente, definidos en el artículo 2.2.4.4.12.2 del Decreto 2119 de 2018. 
  2. Ingresar el aplicativo https://rnt.confecamaras.co/home donde inicialmente debe registrarse para tener su nombre de usuario y contraseña. 
  3. Diligenciar el formulario virtual de acuerdo con el tipo de prestador.

Requisitos

  1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, salvo que se trate de una sociedad domiciliada en el exterior, o en el registro de entidades sin ánimo de lucro cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
  2. Diligenciar toda la información solicitada para cada tipo de prestador, a través del formulario electrónico de inscripción, actualización o renovación del Registro Nacional de Turismo.
  3. Tener el RUT actualizado de acuerdo con las actividades económicas del prestador de servicios turísticos.
  4. Diligenciar en el formulario electrónico, la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa o lugar en el que se presta el servicio. (Excepto los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciante y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia).
  5. Diligenciar en el formulario electrónico, la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. (Excepto los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciante y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia).
  6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto de la persona natural o jurídica, según la categoría de prestador, y declarar si presentó los estados financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello. (Excepto los prestadores de servicios turísticos que no tengan la calidad de comerciante y los operadores de plataformas electrónicas o digitales no domiciliados en Colombia).
  7. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  8. En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.
  9. Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.

    Adicionalmente, agregar certificación a los estados financieros que también deberán estar previamente firmados por el prestador y el contador. 

Trámite en línea

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si un prestador de servicios turísticos no se inscribe en el Registro Nacional de Turismo?

El prestador de servicios turísticos será objeto de sanción cuando opere sin el Registro Nacional de Turismo. Igualmente, la prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el Registro, conlleva a la clausura del establecimiento por parte del Alcalde distrital o municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona.

¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

El Registro Nacional de Turismo deberá renovarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, salvo que se realice la inscripción dentro del término aquí previsto.

¿Qué sucede si el prestador no renueva su inscripción en el Registro Nacional de Turismo?

Quedará suspendido y para solicitar la reactivación de su RNT deberá acreditar a favor de FONTUR el pago de la multa equivalente a 106,11 UVB, de conformidad con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, equivalentes a UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.225.783), valor aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

¿Con la reactivación el prestador queda actualizado en el RNT?

Si, el formulario de la reactivación incluye la información requerida para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por lo cual el registro reactivado se entenderá igualmente renovado.

¿Dónde se obtiene el certificado de inscripción o actualización en el RNT?

Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en el servicio virtual del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.

¿Qué aspectos debo tener en cuenta en el RNT?

  • La información reportada al Registro Nacional de Turismo debe corresponder al establecimiento y no a la sociedad o persona natural propietaria del establecimiento, teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario. Ejemplo: si el prestador de servicios turísticos a inscribir es una persona natural o sociedad propietaria de un hotel, de una fábrica de confecciones y de una trilladora, la información a registrar debe ser única y exclusivamente la correspondiente al hotel.
  • Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con varias sucursales y/o agencias, deben diligenciar un registro por establecimiento y la información que se registre debe corresponder únicamente a ese establecimiento teniendo en cuenta que por cada clase de prestador se debe diligenciar un formulario.
  • Cualquier cambio que se produzca en los datos suministrados debe ser actualizado y notificado inmediatamente al Registro.
  • Para todos los efectos legales, la información de identificación del prestador de servicios turísticos será la que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal y en el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio. Para los demás datos, será la reportada en los formularios de inscripción o de actualización de información.
  • El prestador de servicios turísticos es responsable de la información que reporta al Registro Nacional de Turismo. Presentar información falsa o adulterada es una conducta objeto de sanción.

Guías

Normatividad

Contribución Parafiscal – FONTUR

¿Qué es la contribución parafiscal para la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo?

La Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.

Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio   de Comercio, Industria y Turismo.

¿Quién es el sujeto activo de la Contribución Parafiscal?

El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y como tal recaudará la Contribución Parafiscal.

¿Quién es el sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal?

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo.

¿Cuál es el hecho generador del tributo?

La Contribución Parafiscal se genera por la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.Conozca el calendario de pagos, base de liquidación, plataforma para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a través de: www.fontur.com.co

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