Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL

Con la expedición del Decreto 2150 de 1995 el Gobierno Nacional dejó en manos de las Cámaras de Comercio el reconocimiento de la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro.
Este Decreto fue reglamentado posteriormente por el Decreto 427 de 1.996 el cual establece mecanismos y procedimientos y contempla algunas excepciones al registro de estas entidades en la Cámara.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro se caracterizan por:
- Ausencia de lucro
- No reparto de utilidades o excedentes entre sus miembros.
- No reembolso de bienes o dineros aportados a la entidad.
En las guías de esta sección encontrará también información sobre las Entidades de Economía Solidaria y las Veedurías Ciudadanas.
Qué es
Es una persona jurídica creada o reconocida por la ley con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.
Cómo lo hago
- Elegir qué tipo de Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se va a crear de acuerdo con la normatividad colombiana. (Corporación, Asociación, Fundación, Cooperativas, Precooperativas, Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados, Veedurías, Apoderados de ONG extranjeras, y otras). Conozca más
- Consultar el nombre a nivel nacional de la nueva ESAL en www.rues.org.co
- De acuerdo con el tipo entidad elaborar los estatutos y efectuar los nombramientos según los órganos creados, tales como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales, si es del caso.
Nota: Las personas nombradas deben aceptar su cargo y adjuntar copia de su documento de identidad.
- Si desea tramitar el RUT a través de la Cámara de Comercio debe adjuntar el Pre-RUT diligenciado en la página de la DIAN www.dian.gov.co
Requisitos
- Diligenciar el formulario RUES de acuerdo con las instrucciones que se indican al reverso del documento.
- Adjuntar el documento que valide la consulta del nombre en el RUES verificando que no existe otro nombre igual a nivel nacional.
- Anexar documento de constitución (privado o escritura pública) y el acta constitutiva con las formalidades de acuerdo con el tipo de entidad
- Adjuntar el Pre-RUT con presentación personal del representante legal.
- Anexar las cartas de aceptación de las personas nombradas y copia de su documento de identidad.
- En caso tal de tener el domicilio radicado en el municipio de Envigado adjuntar el formato CAE.
- Pagar los derechos correspondientes por cámara de comercio e impuesto de registro.
Nota: Tenga en cuenta que en las entidades del sector solidario se deben de tener en cuenta requisitos adicionales. Para mayor información verifique en la guía.
Trámite en línea
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los tipos de Entidades Sin Ánimo de Lucro?
- Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
- Entidades de economía solidaria (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales).
- Veedurías ciudadanas.
- Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior.
- Instituciones Auxiliares del Cooperativismo y Organismo de segundo y tercer grado.
¿Cuáles entidades deben efectuar este registro?
- Organismos de integración.
- Entidades ambientales.
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
- Asociaciones de padres de familia.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
- Asociaciones gremiales.
- Asociaciones de beneficencia.
- Asociaciones profesionales.
- Asociaciones juveniles.
- Asociaciones sociales.
- Asociaciones democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
- Asociaciones promotoras de bienestar social.
- Asociaciones de egresados.
¿Cuáles son las opciones para constituir una entidad sin ánimo de lucro?
Una entidad sin ánimo de lucro o ESAL se puede constituir por alguna de las siguientes opciones:
Acta de constitución y sus estatutos: Los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o constituir la ESAL y en la que elaboran el acta de la asamblea de constitución, la cual debe tener los estatutos incluidos o en un documento adjunto que son los que van a regir la nueva entidad. Este documento debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión. Firmas que deben tener reconocimiento ante notario.
Documento privado: Es un documento que contiene los estatutos y debe estar firmado por todos los constituyentes los cuales deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario.
Escritura pública: Documento que se crea en la notaría con todos los asociados o fundadores, instrumento público que debe tener los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad.
¿Qué requisitos debe cumplir el documento que constituye la entidad sin ánimo de lucro?
Los requisitos que debe tener el documento de constitución sea un acta de constitución, documento privado o escritura pública, son los siguientes establecidos según la ley:
- El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
- Nombre de la entidad sin ánimo de lucro o ESAL.
- Clase de persona jurídica.
- Objeto.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, en caso de haber nombrado esta persona en los estatutos.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales si estos fueron nombrados. Es importante que se especifique en el documento que las personas designadas han aceptado sus cargos o adjuntar una carta donde se indique su aceptación.
¿Las entidades sin ánimo de lucro, registran libros?
Sí, registran libros de actas de asamblea de asociados y el libro de registro de fundadores.
No se registran los libros de contabilidad.
¿Se debe determinar en términos de pesos en los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, el valor del patrimonio?
Se debe determinar en términos de pesos, únicamente en la constitución de las fundaciones porque son entidades de carácter eminentemente patrimonial, las demás entidades pueden tener un patrimonio indeterminado.
¿Los aportes de los asociados en las entidades sin ánimo de lucro, que pertenecen al sector solidario, son deducibles en caso de disolución y liquidación de estas entidades?
Sí son deducibles, porque los aportes no forman parte del patrimonio de la cooperativa.
¿Quiénes son los competentes para liquidar una entidad sin ánimo de lucro?
En todos los casos, el máximo órgano social de la administración que casi siempre es la asamblea y es a quien debe estar asignada esa función en los estatutos sociales.
¿Qué es la asamblea de asociados y cuál es su finalidad?
Es el órgano de dirección de la persona jurídica, y lo constituye la reunión de un conjunto de personas naturales o jurídicas que pertenecen a una determinada entidad, quienes se reúnen por una finalidad colectiva.
La finalidad de celebrar una asamblea, es que los asociados expresen su voluntad respecto a la marcha de la entidad, elijan sus órganos directivos, aprueben estados financieros, reformen sus estatutos y en general tomen todas serie de medidas y decisiones dirigidas al cumplimiento de los fines de la entidad.
¿Cuántas clases de cooperativas hay?
Las cooperativas pueden ser especializadas, multiactivas, integrales, de trabajo asociado. Las cooperativas especializadas, son las que atienden necesidades específicas de un determinado sector de la economía; las cooperativas multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante la concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica, y, las cooperativas integrales son las que se constituyen para desarrollar dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución consumo y prestación de servicios. Todas estas clases de cooperativas se registran ante las cámaras de comercio.
Las cooperativas de trabajo asociado, son las que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Se constituyen con un mínimo de diez asociados. Esta clase de entidades se inscriben en la Superintendencia de la Economía Solidaria.
¿Cómo se constituye una cooperativa?
Se pueden constituir por escritura pública o por documento privado, previa decisión de la asamblea, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados los órganos de administración.
¿Qué deben contener los estatutos?
Los estatutos deben contener los siguientes requisitos por lo menos: razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
- Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de actividades, derechos y deberes de los asociados, condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.
- Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
- Procedimientos para resolver diferencias entre los asociados. Régimen de organización interna. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Representación legal sus funciones y responsabilidades.
- Aportes Sociales mínimos no reducibles.
- Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.
- Normas para fusión, transformación, disolución y liquidación.
- Tener en cuenta que pueden existir requisitos especiales de acuerdo con la clase de cooperativa que se esté constituyendo.