¿Cuáles son las consecuencias de no presentar a tiempo la declaración de renta?

El impuesto sobre la renta y complementarios es un tributo de carácter Nacional que grava los ingresos, utilidades o incrementos patrimoniales obtenidos por las personas Naturales y Jurídicas durante cada año gravable. Su finalidad es contribuir al financiamiento de los gastos del Estado, dependiendo de la capacidad económica de los obligados a declarar.

En virtud de lo anterior, están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta para el año gravable 2025 quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $224.096.000.
  • Haber tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
  • Haber tenido consumos con tarjetas de crédito superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
  • Haber realizado compras y consumos, por valores superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.
  • Haber tenido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por montos superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.

Ahora bien, quienes aun cumpliendo los anteriores requisitos hayan decidido no presentar la declaración de renta, están sujetos a la imposición de una sanción de conformidad con lo establecido en El Estatuto Tributario Nacional, el cual distingue entre la presentación extemporánea de la declaración y la omisión total de la obligación de declarar.

Para el caso de la sanción por extemporaneidad, es necesario recurrir a lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional que indica lo siguiente:

“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. (…)”

Quiere decir lo anterior, que la sanción podrá liquidarse en los porcentajes anteriormente definidos, teniendo en cuenta:

  1. El impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.
  2. En caso de que no hubiese impuesto a cargo, se calculará la sanción según los ingresos brutos percibidos.
  3. Si no hay ingresos, se tendrá como base el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

Es importante resaltar, que se pueden presentar dos escenarios al momento de calcular la sanción por extemporaneidad, el primero, es cuando el contribuyente es quien decide presentar la declaración de forma tardía, sin recibir notificación alguna por parte de la administración de impuestos, el segundo, es cuando el obligado a declarar recibe un emplazamiento por parte de la DIAN, caso en el cual los porcentajes sobre los cuales se calcula la sanción se incrementan, tal cual lo establece el artículo 642 del mencionado Estatuto. Una vez recibido el emplazamiento, el contribuyente tendrá un mes para presentar en debida forma, so pena de que la administración continúe con el proceso de determinación de tributos.

Ahora bien, cuando el contribuyente omite completamente la presentación de la declaración de renta, la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá imponer la denominada sanción por no declarar, de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional.

La sanción corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos determinados por la Administración Tributaria durante el período no declarado, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada, aplicándose el valor que resulte superior.
Esta sanción puede representar un valor considerablemente superior al impuesto inicialmente adeudado, razón por la cual la omisión de la declaración constituye una de las infracciones tributarias más gravosas.

El parágrafo 2 del artículo 643 ibidem establece que, si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, dicha sanción podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente impuesto, siempre que sea liquidada y pagada al momento de presentar la declaración.

Esta disposición busca incentivar la regularización voluntaria del cumplimiento tributario.

Además de las sanciones económicas, la omisión de la declaración de renta puede generar:

• Inicio de procesos de fiscalización por parte de la DIAN.
• Determinación oficial del impuesto mediante liquidación de aforo.
• Cobro coactivo de las obligaciones tributarias.
• Embargo de cuentas bancarias y otros bienes del contribuyente.
• Incremento de la deuda por la causación de intereses moratorios.

La legislación tributaria colombiana establece un régimen sancionatorio estricto frente al incumplimiento de la obligación de declarar el impuesto sobre la renta; por lo cual, desde el Comité Contable y Tributario de la Cámara de Comercio Aburrá Sur, invitamos a validar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, a fin de evitar la imposición de sanciones por no cumplir este deber.