Decreto 572 de 2025, Cambios en retención y autorretención en la fuente
Por: Javier E. García Restrepo y Claudia Escobar A., Comité Tributario y Contable de la Cámara de Comercio Aburrá Sur
Este Decreto tiene que ver con cambios en los porcentajes de autorretención en la fuente y cambios también en algunas bases mínimas de retención en la fuente y un cambio en el porcentaje de retención en la fuente
Vigencia: Textualmente se establece: “El presente Decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación”, es decir, a partir del 1° de Junio de 2025.
En este caso el gobierno tiene plena facultad para aumentar la retención en la fuente y así lo establece el Art. 365 del Estatuto Tributario. “El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinar los porcentajes…”
Además, el Decreto tiene la presunción de legalidad que establece el Art. 88 de la Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Este decreto genera un efecto importante para el contribuyente porque al aumentarse las retenciones y autorretenciones vendrán problemas de disponibilidad de efectivo que seguramente lo van a solucionar aumentando el precio de los productos y/o de los servicios, generando mayor inflación.
Además, este cambio no solo afecta el impuesto de renta, también afecta el IVA porque las cuantías mínimas retención en la fuente en este impuesto, por concepto de servicios y otros ingresos, son las mismas establecidas en el impuesto de renta según el Art. 3.2.1.12 del DUR 1625 de 2025.
En el Impuesto de Industria y Comercio, ocurre algo similar porque en muchos municipios las bases mínimas para la retención en la fuente en el Impuesto de Industria y Comercio son las mismas establecidas para el Impuesto de Renta.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el anticipo en el Impuesto de Renta para el año siguiente será menor en razón a que en la fórmula para calcularlo (Art. 807 del Estatuto Tributario) la retención en la fuente se resta.
Cambios en la retención en la fuente
| Cambio tarifas de retefuente con el D. 572 de 2025 | ||||
| Descripción | Base en UVT | % Retención | ||
| Antes | Hoy | Antes | Hoy | |
| Servicios generales | 4 | 2 | 4%, 6% | |
| Servicios temporales de empleo | 1% | |||
| Servicios integrales en salud | 2% | |||
| Servicios de aseo y vigilancia | 2% | |||
| Servicio de trasporte Nal de carga | 1% | |||
| S.T. Nal de Pasajeros/aéreo/ marítimo | 1% | |||
| Servicio de restaurante, hotel y hospedaje | 3,5% | |||
| Compras generales | 27 | 10 | 2,5%, 3,5% | |
| S. Trasporte Nal pasajeros terrestre | 3,5% | |||
| Compra vehículos | 1% | |||
| Contratos de construcción | 2% | |||
| Emolumentos eclesiásticos | 4%, 3,5% | |||
| Arrendamientos bienes raíces | 3,5% | |||
| Compra bien raíz (C.B.R) | 2,5% | |||
| C.B.R Casa de habitación < 10.000 UVT* | 1% | |||
| C.B.R Casa de. habitación > 10.000 UVT | Todo valor | 2,5% | ||
| Compra café pergamino o cereza | 160 | 70 | 0,5% | |
| C. P. agrícolas sin procesamiento industrial | 92 | 70 | 1.5% | |
| Compras de oro por las SCI** | Todo valor | 1% | 2,5% | |
| Rendimientos Fros de CDAT*** | Sin | Todo Vr | 0% | 4% |
| * Antes del D. 572 de 2025 el límite para cambio de tarifa era 20.000 UVT | ||||
| ** SCI: Sociedades de Comercialización Internacional | ||||
| *** CDAT: Certificado de Depósito de Ahorro a Término | ||||
Con el solo hecho de observar cómo cambiaron las tarifas de autorretención, que pasaron de 7 a 10 y no solo eso, que la tarifa de 0,55% que es la menor pasó de estar en 2,46 actividades a estar 101 actividades y observar las nuevas tarifas que llegan hasta el 4,5%, cuando la mayor tarifa era el 2,60 %, puede darse cuenta, como crece la autorretención y cómo se golpea el flujo de efectivo de los contribuyentes.
Nota
En el cuadro siguiente sólo se relacionaron tarifas y actividades donde hubo mayores cambios y a manera de ejemplo.
| Actividades y tarifas en autorretención | ||||
| N° | Actual # actividades | Tarifas | Anterior # actividades | |
| Actual | Anterior | |||
| 1 | 101 | 0,55% | 0,55% | 246 |
| 2 | 102 | 1,10% | 1,10% | 220 |
| 3 | 150 | 1,20% | Sin | |
| 4 | 1,70% | 1,70% | ||
| 5 | Sin | 1,80% | ||
| 6 | 2,20% | 2,20% | ||
| 7 | 2,40% | 2,40% | ||
| 8 | Sin | 2.60% | ||
| 9 | 1 | 2,70% | Sin | |
| 10 | 3 | 2,80% | Sin | |
| 11 | 117 | 3,50% | Sin | |
| 12 | 9 | 4,50% | Sin | |