Beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2025

Por: Ferney A. Marín Suárez – Comité Tributario y Contable CCAS

Para el año gravable 2025, cuya declaración de renta se presenta en 2026, el beneficio de auditoría continua vigente; su fundamento está en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2155 de 2021, y en el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, que prorrogó ese beneficio para los años gravables 2024, 2025 y 2026 en las mismas condiciones. En lo sustancial, la declaración de renta puede quedar en firme en seis meses si el impuesto neto de renta aumenta al menos un 35% frente al año inmediatamente anterior, o en doce meses si el aumento es de al menos un 25%, siempre que la declaración inicial se presente debidamente, en plazo, con pago total dentro de los vencimientos oficiales y sin que dentro del término especial se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional. 

Requisitos y alcance del beneficio

El beneficio aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La DIAN ha reiterado que aplica a quienes, en sus declaraciones iniciales, cumplan los requisitos legales, y que el régimen especial de firmeza no se extiende a IVA ni a retención en la fuente, que conservan su firmeza conforme a las reglas generales. En la misma línea, la doctrina oficial también ha precisado que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) del artículo 19 del Estatuto Tributario no están excluidos por el sólo hecho de pertenecer al RTE; si son contribuyentes de renta y satisfacen las condiciones objetivas del artículo 689-3 ibidem, pueden acogerse al beneficio. 

El presupuesto temporal y formal también es estricto. La declaración debe ser la inicial, debe quedar debidamente presentada, en forma oportuna, y el pago total debe ejecutarse dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional. La doctrina ha recalcado además que el beneficio opera de pleno derecho, esto es, ipso iure; no se trata de una opción estratégica que el contribuyente pueda activar o renunciar discrecionalmente, sino de una consecuencia legal que se produce si concurren todos los requisitos taxativamente previstos. Por ello, hablar de “solicitar” el beneficio ante la DIAN no es técnicamente exacto: lo procedente es verificarlo y documentarlo. 

El alcance del beneficio no es absoluto. La norma excluye a quienes gocen de beneficios tributarios “en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada”; igualmente, si la declaración arroja pérdida fiscal, la DIAN conserva la facultad de fiscalizar la procedencia o improcedencia de esa pérdida y su eventual compensación futura, aunque haya transcurrido el término especial. También dispone la ley que, si se prueban retenciones en la fuente inexistentes, el beneficio no procede. 

Topes, elegibilidad y ejemplos

El primer tope cuantitativo es el del parágrafo 2 del artículo 689-3: el impuesto neto de renta de la declaración del año frente al cual se mide el incremento no puede ser inferior a 71 UVT. La DIAN ha insistido en que ese referente es la declaración vigente del año inmediatamente anterior al momento de presentar la declaración que pretende el beneficio. Si en esa declaración base el impuesto neto de renta está por debajo de 71 UVT, no nace el término especial, aunque después una corrección pretenda “crear” la condición. Sólo una corrección del año anterior, presentada antes de la declaración beneficiada, puede entrar en la comparación; una corrección posterior no genera el beneficio retroactivamente (concepto DIAN 004223 int 404 de 2026). 

Ejemplos:

SupuestoImpuesto neto de renta AG 2024Impuesto neto de renta AG 2025Incremento¿Procede?Término resultante
Escenario de 12 meses$ 4.000.000$ 5.000.00025%Sí, si se cumple con declaración inicial oportuna, debidamente presentada, pago total dentro de plazo y ausencia de notificación de actos de control dentro del término.12 meses desde la presentación
Escenario de 6 meses$ 4.000.000$ 5.400.00035%6 meses desde la presentación
Escenario excluido por tope mínimo$ 3.200.000$ 4.320.00035%No, porque el año base no supera 71 UVTNo opera el beneficio

(Elaboración propia) La tabla reproduce la estructura del artículo 689-3, prorrogado por la Ley 2294 de 2023, y la interpretación doctrinal vigente sobre su aplicación a las declaraciones iniciales. 

Si, por ejemplo, la declaración AG 2025 se presenta el 20 de mayo de 2026, el primer escenario quedaría en firme el 20 de mayo de 2027 y el segundo el 20 de noviembre de 2026, siempre que en ese lapso no se notifique ninguno de los actos impeditivos previstos en la norma. Son cálculos meramente ilustrativos construidos sobre la regla legal. 

Riesgos y sanciones

Si la DIAN demuestra retenciones inexistentes, aunque ya hubiese operado el termino de firmeza de la declaración, el beneficio deviene improcedente y la Administración recupera su margen de fiscalización dentro del término ordinario de firmeza de la declaración de renta, pudiendo expedir los actos dirigidos a declarar el incumplimiento de los presupuestos del beneficio o su pérdida.

Otro riesgo es creer que toda corrección salva el beneficio. No es así. La ley admite correcciones y solicitudes de corrección antes de la firmeza que otorga el beneficio de auditoría, siempre que la declaración inicial ya hubiera cumplido los requisitos y que éstos se mantengan tras la corrección. La DIAN, además, ha precisado que las correcciones hechas después del término especial no producen efectos cuando el beneficio procedía; y que una corrección de la declaración del año anterior, presentada después de la declaración que pretende el beneficio, no puede fabricar posteriormente la condición del incremento o del umbral de 71 UVT. 

Conviene precisar, finalmente, dos límites del beneficio. Si la declaración arroja saldo a favor, la solicitud de devolución o compensación debe formularse dentro del mismo término especial de firmeza. A su vez, si arroja pérdida fiscal, la DIAN mantiene la facultad de revisar su procedencia y su compensación futura, incluso después de vencido dicho término. Por ello, la firmeza especial no cobija de manera irrestricta todos los componentes de la declaración.

Checklist práctico:

Para un contador que quiera blindar el beneficio de auditoría el enfoque prudente puede resumirse así: 

  • Confirmar que la declaración AG 2024 vigente al momento de presentar la AG 2025 supera 71 UVT. 
  • Modelizar dos escenarios de impuesto neto de renta AG 2025: umbral del 25% y umbral del 35%, para elegir el objetivo realista antes de presentar la declaración inicial. 
  • No confiar en correcciones posteriores para “crear” el beneficio; sólo sirven si la declaración inicial ya era apta y las condiciones se mantienen. 
  • Conciliar exhaustivamente renta con formatos exógenos, especialmente pagos, retenciones, ingresos, IVA, cuentas por cobrar y por pagar, y descuentos tributarios. 
  • Revisar con detalle la realidad de las retenciones declaradas; una retención inexistente puede derribar por completo el beneficio. 
  • Presentar renta dentro del plazo, sin confiar en excusas tecnológicas propias, y conservar los acuses, recibos de pago y papeles de trabajo. 
  • Si existe saldo a favor, calendarizar de inmediato la solicitud de devolución o compensación dentro del propio término especial. 
  • Si existe pérdida fiscal, asumir desde el principio que la DIAN conserva potestad de revisión sobre esa pérdida, aun cuando el beneficio opere.