¿Tiene claro los vencimientos del principal impuesto en Colombia?

Por: Nelson Adarve Rendón y Mauricio Londoño Gómez, Comité Tributario y Contable CCAS

El impuesto de Renta en Colombia, contenido en el Libro I del Estatuto Tributario Nacional, es sin lugar a duda el ingreso tributario más representativo para el estado colombiano a lo largo de su historia. Por ello, el Comité Tributario y Contable de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur quiere en este espacio recordar las fechas de vencimiento para evitar la presentación extemporánea de la declaración de renta y complementario.

Es importante tener en cuenta que, a finales de 2024, no se expidió el acostumbrado decreto de plazos. Esto se debe a que en el año 2023 fue expedido el Decreto 2229, el cual establece las fechas de vencimiento en días hábiles para los años siguientes. Dicho decreto evita la publicación anual de un calendario de vencimientos.

Aplicando las directrices del decreto 2229 de diciembre de 2023 a la obligación del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, se establece el siguiente calendario:

  1. Grandes contribuyentes:
    * Debieron pagar en el mes de febrero de 2025 un anticipo al impuesto de renta de 2024, correspondiente a mínimo el 20% del saldo a pagar de la declaración del año 2023. Esto debió cumplirse entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
    * Entre el 9 y el 24 de abril de 2025 se debe presentar la declaración de renta y complementario, y pagar la segunda cuota.
    * La tercera cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
  2. Otras personas jurídicas:
    * La presentación de la declaración de renta y complementario, y el pago de la primera cuota, se realizará entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
    * El pago de la segunda cuota del impuesto de renta y complementario se realizará entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

De acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente, se ubicará en los intervalos de fechas citados.

Teniendo claras las fechas de vencimiento de la declaración de renta y complementario, es pertinente recordar que las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto están obligadas a elaborar la conciliación fiscal de acuerdo con el formato 2516 de 2016.

Se precisa que quienes hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT del año 2024 ($2.117.925.000) deberán presentarlo antes de la declaración de renta y complementario, en el formulario 110.

Impuestos Sustitutos al de Renta:

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación deberán presentar su declaración consolidada del año gravable 2024 entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

Cabe señalar que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, así como los del Régimen Simple de Tributación, que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT del año 2025 ($99.598.000), deberán presentar la declaración de activos en el exterior conforme al artículo 607 del Estatuto Tributario Nacional, de acuerdo con los siguientes rangos de fechas:

  • Grandes Contribuyentes: entre el 9 y el 24 de abril de 2025
  • Otras personas jurídicas: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025
  • Régimen Simple de Tributación: entre el 15 y el 23 de abril de 2025

En el siguiente enlace pueden consultar las fechas de vencimiento descritas:
https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf

¿Qué sucede si las declaraciones relacionadas no se presentan en forma oportuna?


El Estatuto Tributario, en su artículo 641, establece la sanción por extemporaneidad equivalente al 5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el impuesto a cargo declarado por el contribuyente. En el caso de la Declaración de Activos en el Exterior, se aplicará el parágrafo 1 del artículo 641 del E.T., lo cual corresponde al 0,5% por mes o fracción de mes de retardo del valor de los activos poseídos en el exterior.

Ahora que conoce esta información, presente las declaraciones en forma oportuna y evite sanciones e intereses de mora.