Activos en poder de terceros para el impuesto al patrimonio personas jurídicas

Por: Ferney A. Marín – Comité Tributario y Contable CCAS

En el marco de las medidas tributarias expedidas por el Gobierno Nacional durante febrero de 2026, el Decreto 0173 de 2026 reintroduce, de manera transitoria para la vigencia 2026, un impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas, cuya determinación se realiza sobre una fotografía patrimonial tomada al 1 de marzo de 2026. En un tributo de corte “instantáneo” como este.

Este documento se enfoca en uno de los frentes más sensibles para la integridad de la base gravable: los activos que, aun perteneciendo o estando bajo control del contribuyente, reposan materialmente en poder de terceros (custodios, contratistas, mandatarios, bodegas externas, entre otros). Como se advierte, el error recurrente consiste en confundir la ubicación física del bien con la titularidad y/o el control económico o jurídico relevante para su valor patrimonial fiscal.

A partir de principios de posesión y control económico, y mediante el análisis de figuras usuales en la práctica (v.gr. comodato y arrendamientos/leasing), se proponen criterios concretos para reconocer correctamente estos activos en el patrimonio bruto, conciliar el tratamiento contable con la medición fiscal y reducir exposiciones frente a un entorno de fiscalización más exigente.

El impuesto, por diseño, grava la posesión patrimonial a una fecha cierta (1 de marzo de 2026) y se calcula sobre patrimonio bruto y deudas del contribuyente. En ese marco, el error recurrente (y fiscalmente costoso) es confundir:

  • Dónde está físicamente el bien,
  • Quién ostenta el derecho económico o jurídico relevante para su “valor patrimonial fiscal”.

Para blindar la base, conviene internalizar tres principios:

Principio de “posesión” y control económico

Patrimonio bruto es el conjunto de bienes y derechos poseídos; y “activo” es recurso controlado del que se esperan beneficios futuros. Por tanto, que un activo esté en bodega de un tercero, en custodia, en operación por un contratista, o bajo administración de un mandatario, no lo volatiliza del patrimonio fiscal si el contribuyente lo posee o controla.

Comodato: el uso se transfiere, no la propiedad.

La jurisprudencia del Consejo de Estado define el comodato como un negocio por el cual se traslada el uso y disfrute de un bien, gratuitamente, con el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar el uso o en el plazo convenido. (sentencia 23040 de 2014)

Implicación práctica para el Decreto 0173: si usted es comodante (entrega inventarios o equipos en comodato), el hecho de que el bien esté en poder de otro no elimina su carácter de activo poseído o controlado para el patrimonio bruto; y si usted es comodatario, el bien no debería incorporarse como si fuera propio (aunque sí deberán revisarse, según el caso, derechos, obligaciones accesorias o pagos anticipados con tratamiento fiscal propio).

Arrendamientos: no confundir NIIF plenas con el tratamiento fiscal del “leasing financiero”

Su alerta es impecable: en NIIF plenas (IFRS 16), la contabilidad tiende a reconocer derechos de uso y pasivos por arrendamiento de manera amplia. El impuesto del Decreto 0173, en cambio, exige medición fiscal conforme Estatuto Tributario y conciliación fiscal.

En particular, para contratos que califiquen fiscalmente como arrendamiento financiero o leasing, de acuerdo con el artículo 127-1 destaca que, para el arrendatario, al inicio del contrato debe reconocerse un activo y un pasivo por arrendamiento, por el valor presente de cánones, opción de compra y valor residual garantizado (si aplica), a la tasa pactada.

Efecto en impuesto al patrimonio 2026: si el contrato es “leasing financiero” para efectos fiscales, el activo incrementa el patrimonio bruto y el pasivo integra las deudas a restar; la planeación “agresiva” que intente borrar el activo y mantener el pasivo (o inflar provisiones) queda, además, bajo el reflector del régimen sancionatorio reforzado del decreto.

En definitiva, el cumplimiento robusto frente a este impuesto no se logra con aproximaciones simplistas, sino con una metodología: inventario completo de activos en poder de terceros, trazabilidad contractual, soportes idóneos y conciliación técnica entre lo contable y lo fiscal. Así, se fortalece la transparencia, se reduce la exposición a contingencias y se estructura una posición ante eventuales procesos de fiscalización.