Alivios tributarios por el terremoto – Decreto Legislativo 1419 de 2026
Ferney A. Marín – Comité Tributario y Contable CCAS

El Gobierno acaba de expedir un Decreto pensado para aliviar la carga tributaria de quienes resultaron afectados por el terremoto del 10 de agosto. En resumen, lo que trae es bastante concreto pues hay menos sanciones, menos intereses, más plazo para pagar y algunos beneficios para quienes reciban ayudas.
Beneficios para todo el país:
Lo siguiente, no es solo para la zona del terremoto, aplica a cualquier contribuyente del país, esté o no en zona de emergencia, de acuerdo con el comunicado de la DIAN 122 de 2026:
- Menos sanciones e intereses si hay deudas atrasadas: quien tenga obligaciones en mora hasta el 10 de agosto de 2026, puede ponerse al día o corregir declaraciones hasta el 19 de noviembre del mismo año, pagando el 15% de la sanción (85% menos) y un interés reducido al 4,5% anual, muy por debajo de la tasa moratoria normal, esto es, la tasa de usura menos 2 puntos.
- Conciliar procesos en curso: si usted interpuso una demanda en contra la DIAN antes del 10 de agosto de 2026, puede acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa pagando el 100% del impuesto en discusión, con un descuento del 85% de las sanciones y su respectiva actualización, en primera instancia y del 80%, si el proceso se encuentra en segunda instancia. En ambos casos, con una tasa de interés del 4,5% anual.
- Donar el saldo a favor: quien tenga saldo a favor con la DIAN puede donarlo, total o parcialmente, para financiar la atención del desastre, y eso le da un descuento tributario en la declaración de renta.
Beneficios adicionales para las zonas de emergencia:
Estos son solo para contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios declarados en emergencia: Más plazo para pagar: facilidades de pago hasta de 24 meses sin garantía, o hasta 36 meses con garantía personal si la deuda no supera las 6.000 UVT ($314.244.000 – 2026)
- Más plazo para pagar: facilidades de pago hasta de 24 meses sin garantía, o hasta 36 meses con garantía personal si la deuda no supera las 6.000 UVT ($314.244.000 – 2026).
- Recibir ayuda sin que eso genere impuesto: las donaciones o ayudas en especie que reciban los afectados, hasta 2.600 UVT (cerca de $136 millones) por persona, no se consideran ingreso gravado.
- Reprogramar los Acuerdos o Facilidades de Pago que ya habían sido suscritos: quien ya contaba con un Acuerdo o Facilidad de pago vigente puede modificar, por una sola vez y hasta 12 meses, las cuotas que debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, sin que eso cuente como incumplimiento.
Puntos importantes:
- Todo se solicita ante la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026, pues después de esa fecha, se pierde la oportunidad.
- Las medidas de trámite (sanciones y declaraciones) no aplican a los Grandes Contribuyentes.
- Conciliar implica aceptar la glosa por completo, por lo que es importante sacar cuentas antes de firmar.