Régimen Simple de Tributación: ¿Qué tener en cuenta para 2026?
Comité Tributario y Contable CCAS – Por: José Dario Zuluaga
Hace apenas unos días despedimos el 2025 y el conteo regresivo del año fiscal 2026 avanza a toda marcha; por ende, las obligaciones tributarias no dan espera. Una de ellas es la relacionada con quienes desean retirarse o inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (en adelante RST).
Si bien la continuidad de este régimen ha estado en discusión, hoy sigue vigente en el ordenamiento jurídico, pues como lo sabe la comunidad empresarial, ni el proyecto de reforma tributaria radicado a finales de 2025 y posteriormente archivado por el Congreso de la República contempló su derogatoria, ni el Decreto de Emergencia Económica N.º 1474 de 2025 hizo mención respecto a su proscripción.
Por tal motivo, este boletín del Comité Tributario y Contable de la Cámara de Comercio Aburrá Sur (CCAS) ha sido diseñado para las empresas responsables que deseen optar por este esquema alternativo de tributación. En ese sentido, es fundamental prestar atención a las siguientes pautas que daremos a la comunidad empresarial.
En primer lugar, debe mencionarse que los responsables del RST que deseen retirarse del régimen deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT) a más tardar antes del último día hábil de enero de 2026, que para esta vigencia corresponde al jueves 29 de enero. Este punto merece especial atención, pues el tenor literal de la norma es claro al exigir que la actualización se realice dentro del plazo señalado, ya que de lo contrario el responsable del RST deberá continuar tributando bajo este esquema alternativo.
En segundo lugar, es preciso considerar el plazo máximo para la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que opten por tributar a través del RST. Al respecto, el artículo 909 del Estatuto Tributario Nacional establece como fecha límite para optar por este régimen el último día hábil del mes de febrero; que para la vigencia 2026, corresponde al viernes 27 de febrero. Por supuesto que, las sociedades que se constituyan con posterioridad a esa fecha podrán acogerse al régimen, por tratarse de personas jurídicas “nuevas”, siempre que cumplan plenamente los requisitos previstos en la ley norma tributaria.
En tercer lugar, es necesario recalcar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma tributaria. En este sentido, conviene recordar que no cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios puede optar por tributar a través del RST; por ello, es preciso revisar detalladamente los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario Nacional, en los que se establecen las condiciones mínimas para acceder a dicho régimen. Algunos de los requisitos para acceder al RST son:
- Solo podrán acceder las personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia y las personas jurídicas en las que la totalidad de sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia, ya sean nacionales o extranjeras.
Además, no se aceptan en el RST las personas jurídicas que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. Tampoco aquellas que, a su vez, sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades o entidades jurídicas, en Colombia o en el exterior.
- Podrán inscribirse en el RST, aquellos contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios que durante el año gravable 2025, el total de ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) no hubiese superado la suma de COP $4.979.900.000. Asimismo, durante 2026 los ingresos brutos no podrán superar la suma de COP $5.237.400.000. Es importante destacar que, para determinar el cumplimiento de este requisito, no deben considerarse los ingresos brutos que provengan de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
De esta manera, no se aceptan en el RST los contribuyentes que realicen actividades de microcrédito; factoraje o factoring; servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos; generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; fabricación, importación o comercialización de automóviles; importación de combustibles; producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y detonantes.
De igual forma, tampoco se aceptan quienes se dediquen a la gestión de activos, a la intermediación en la venta de activos, al arrendamiento de activos y/o a actividades que generen ingresos pasivos que representen el 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. De igual manera, tampoco se aceptan aquellos contribuyentes que desarrollen de manera simultánea alguna de las actividades relacionadas anteriormente junto con otra diferente, ni las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas catalogadas en el CIIU bajo los códigos de actividad económica N.º 4665, 3830 y 3811 y obtengan utilidades netas superiores al tres por ciento (3%) del ingreso bruto.
- Otro de los requisitos más relevantes para pertenecer al RST es estar al día con los pagos del impuesto unificado SIMPLE. En este sentido, el artículo 914 del Estatuto Tributario Nacional establece que el contribuyente no se considera al día cuando incurre en mora en la presentación de la declaración o en el pago del recibo SIMPLE por un período superior a un (1) mes calendario.
Por otra parte, conviene subrayar que el artículo 913 del Estatuto Tributario clasifica varios de los requisitos para pertenecer al RST como subsanables y no subsanables; dichos requisitos, a su vez, fueron reglamentados por los artículos 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se advierte a la comunidad empresarial para que revise la normativa citada, con el fin de evitar cualquier situación que pueda conllevar la exclusión del régimen.
Finalmente, desde el Comité Tributario y Contable de la Cámara de Comercio Aburrá Sur, invitamos a la comunidad empresarial a evaluar con detenimiento esta alternativa, ello porque, si se realiza un estudio económico basado en proyecciones tributarias fiables, en algunos casos específicos podría generarse eficiencias fiscales, lo cual a su vez podría incentivar la inversión. No obstante, lo anterior, invitamos al empresariado a buscar la asesoría de un experto tributario, quien podrá brindarle una orientación más precisa.