Base para autorretención especial – Sentencia 30246 (septiembre 25 de 2026)

El Consejo de Estado por medio de la sentencia 30246, definió que la autorretención especial de renta solo se practica cuando el pago supera los mismos montos mínimos que aplican para la retención en la fuente. El 25 de septiembre de 2026, el alto tribunal anuló la doctrina de la DIAN que exigía autorretener sobre cualquier venta, por pequeña que fuera.
Lo que decía la DIAN
Desde 2017, con su oficio 5622, la DIAN sostuvo que la autorretención especial debía calcularse sobre el 100% de cada pago recibido sin importar su valor, argumentando que era para proteger el recaudo destinado al SENA, el ICBF y la salud, (Confirmado en el concepto 5623 int 1526 de 2023).
En la práctica, esto obligaba a las empresas a autorretener incluso sobre ventas de mostrador de unos pocos miles de pesos, convirtiéndose en una carga administrativa desproporcionada y un golpe innecesario a la caja, principalmente de las pequeñas empresas comerciales de baja utilidad.
Lo que cambia con la sentencia 30246
La norma reglamentaria siempre dijo que la autorretención usa “las mismas bases” de la retención en la fuente. Así mismo, para el Consejo de Estado, esas bases incluyen los montos mínimos, por lo que, si un pago no alcanza el tope, no hay autorretención.
Un ejemplo podría ser que una panadería vende $20.000 en su mostrador. Antes, la DIAN esperaba que liquidara autorretención sobre esa venta. Ahora no porque el valor está por debajo del monto mínimo de retención por compras.
Algunos de los montos mínimos vigentes:
| Concepto | Monto mínimo (UVT) | Monto mínimo 2026 |
| Compras generales | 10 UVT | $ 523.740 |
| Servicios generales | 2 UVT | $ 104.748 |
* Montos del Decreto 572 de 2025, aplicables desde el 1 de julio de 2026. Ese decreto aún tiene un proceso de nulidad abierto, así que los topes podrían cambiar.
Es importante aclarar que la decisión no reduce el impuesto de renta, pues la autorretención es un anticipo del mismo. El valor que se deja de autorretener hoy se paga al liquidar la renta del año; así el beneficio real de esta sentencia es mayor liquidez y menos trámites (carga administrativa).
Por eso, aplicar los montos mínimos es una opción, no una obligación. Las empresas pueden optar por continuar autorreteniendo sobre el 100% de sus ventas sin riesgo de sanción, pues lo pagado de más se descuenta en la declaración de renta. La elección es, en el fondo, una decisión de flujo de caja.
¡Ojo con el riesgo contrario! Todo pago que supere el tope sí debe autorretenerse y dejar de hacerlo expone a la empresa a que la DIAN exija lo no autorretenido, con sanciones e intereses de mora.
Por eso, quien opte por aplicar los montos mínimos debe documentar muy bien el proceso, entre otras cosas: qué criterio se aplicó, desde cuándo y cómo se controla cada venta.
Los principales beneficiarios de esta decisión del Consejo de Estado, son los negocios que tienen gran cantidad de ventas al por menor, tales como:
• Comercio al por menor, tiendas y supermercados.
• Restaurantes, panaderías, cafeterías y comidas rápidas.
• Empresas de servicios con facturación masiva de bajo valor.
A continuación, algunos tips para la implementación:
- Decidir si se aplican o no los montos mínimos y, en caso afirmativo, ajustar el sistema contable o de facturación para que no calcule autorretención en pagos por debajo del monto mínimo.
- Revisar periodos anteriores con su contador: lo autorretenido de más, se descuenta en la renta, así que corregir declaraciones pasadas no siempre compensa el esfuerzo.
- Documentar muy bien el proceso para atender una eventual revisión de la DIAN: citar la sentencia en el cambio de criterio, la parametrización del sistema y el detalle de las ventas que quedaron por debajo del tope.
- Estar atentos a cualquier modificación del decreto por parte del Gobierno Nacional, en el caso de una posible reversión de este efecto.