Personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2024

Por: Javier E. García Restrepo y Claudia Escobar A, Comité Tributario y Contable CCAS

El próximo 12 de agosto se inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2024 de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, lo importante es tener claro si se está obligado a dar cumplimiento a esa exigencia fiscal.

Para esto hay que partir del hecho de que todas las personas naturales y asimiladas responsables del IVA están obligados a presentar declaración de renta, independiente del volumen de ingresos y del tipo de actividades que realicen.

Seguidamente, hay que acudir a los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

1. ART. 592 Quienes están obligados a declarar (Personas naturales residentes y asimiladas)

Art. 592 E.T: Declarantes personas naturales residentes y asimiladas
Año gravable 2024     UVT: 47.065
Declarantes Patrimonio bruto Ingresos brutos
UVT $ UVT $
Asalariados * ≥ 4.500 211’793.000 ≥ 1.400 65’891.000
Trabajadores por cuenta propia ≥ 4.500 211’793.000 ≥ 1.400 65’891.000
Personas naturales y asimiladas ≥ 4.500 211’793.000 ≥ 1.400 65’891.000
* Excepto los no obligados a declarar según el Art. 593 E.T.

En este caso se debe tener en cuenta que las personas naturales residentes y asimiladas que pertenezcan al Régimen SIMPLE de Tributación presentan “la declaración anual consolidada”, formulario 260.

2. Art. 594-3 otros requisitos que obligan a presentar declaración de renta

Art. 594-3 E.T: Están obligados a presentar declaración de renta, si:
Año gravable 2024     UVT: 47.065
Descripción UVT $
Consumo mediante tarjeta de crédito en el año gravable ≥ 1.400 65’891.000
Total compras y consumos en el año gravable ≥ 1.400 65’891.000
Valor total consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras ≥ 1.400 65’891.000

Independiente de los requisitos del Art. 592 E.T. con el cumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos se incurre en la obligación de declarar.

3. Asalariados no obligados a declarar

Art. 593 E.T: Asalariados no obligados a declarar
Año gravable 2024     UVT: 47.065
* No presentarán declaración de renta los asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral, legal o reglamentaria, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
Descripción UVT $
1. Patrimonio bruto < 4.500 211’793.000
2. Que no sean responsables de impuesto sobre las ventas
3. Además:
– Conservar certificados de retención en la fuente y exhibirlos cuando la DIAN lo solicite.
– No incluir ingresos por enajenación de activos fijos ni por loterías, rifas o apuestas.*
– En los ingresos de la relación laboral se incluyen las pensiones de jubilación, vejez y muerte.
* Se refiere a no incluirlos en los ingresos por salarios para el cálculo del 80%.

Cuando se es solo asalariado lo primero que se debe examinar es el contenido de este artículo y aplicarlo en debida forma, si es procedente.