Deducción por dependientes económicos
Por: Ferney A. Marín – Comité Tributario y Contable CCAS
Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia en el año 2025 (correspondiente al año gravable 2024), el tratamiento de los dependientes económicos permite acceder a deducciones significativas, siempre y cuando se cumplan los criterios legales y formales establecidos. A continuación, se presenta un resumen de la normativa vigente, los tipos de dependientes, los valores deducibles y las reglas aplicables.
En primer lugar ¿Quiénes pueden ser considerados dependientes económicos?
Según el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario y sus modificaciones recientes:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos entre 18 y 25 años (antes era hasta 23) siempre que el contribuyente financie los estudios de educación superior en entidad avalada por el ICFES y no tengan ingresos propios suficientes. La ampliación de edad a 25 años empezó a aplicar desde la Ley 2411 de agosto de 2024.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad física o psicológica debidamente certificada por el Ministerio de Salud o el Instituto Nacional de Medicina Legal.
- Cónyuge o compañero permanente sin ingresos o con ingresos menores a 260 UVT en el año gravable (equivalente a $12.236.900 para la declaración del año gravable 2024), o que esté en situación de dependencia física o psicológica, debidamente certificado.
- Padres y hermanos en situación de dependencia económica (sin ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, certificados por contador público; o con discapacidad certificada).
- Parentescos de crianza: Desde la Ley 2388 de 2024, también se aceptan parientes por crianza bajo las mismas condiciones de dependencia, siempre y cuando sean declarados legalmente.
De otra parte, los valores y límites de la deducción por dependientes son:
| Piso jurídico | Detalle | Restricción |
| Art. 387 ET | 384 UVT al año o hasta el 10% de los ingresos brutos laborales | Solo sobre ingresos laborales y asimilados. |
| Art. 336 ET | 72 UVT por dependiente, máximo 4 dependientes (total 288 UVT al año) | No aplica a dividendos y pensiones. |
- Si se es asalariado (rentas laborales), puede aplicarse ambas deducciones por el mismo dependiente; si es independiente (honorarios, servicios personales), solo una de ellas, según corresponda.
- Se debe contar con los soportes (certificados de dependencia económica, certificados médicos en casos de discapacidad y certificado de contador público si es por bajos ingresos).
- El límite de ingresos de los dependientes es de 260 UVT anuales (2024: $12.236.900).
Algunas consideraciones y novedades 2025 son:
- La ampliación del rango de hijos estudiantes de 23 a 25 años.
- La inclusión de dependientes por crianza legalmente declarados desde la Ley 2388 de 2024.
- No se requiere que el dependiente resida en Colombia para ser válido, siempre que se cumplan los requisitos y certificaciones (Concepto DIAN 199 de 2025)
- El hecho de tener patrimonio no descalifica a un dependiente; se evalúan los ingresos, no el patrimonio. (Concepto DIAN 152 de 2024)
Ahora bien, un ejemplo podría ser un asalariado en Colombia que percibe $80 millones anuales y tiene como dependientes a su hijo de 15 años y a su padre sin ingresos, puede aplicar ambas deducciones por dependientes en su declaración de renta año gravable 2024, bajo los siguientes parámetros:
- Identificar la validez de los dependientes:
- Hijo de 15 años: Menor de 18 años, califica plenamente como dependiente económico.
- Padre sin ingresos: Cumple como dependiente, siempre que certifique por contador público que sus ingresos en el año fueron inferiores a 260 UVT ($12.236.900 en 2024).
- Cálculo de deducción artículo 387 ET (10% ingresos brutos, máximo 384 UVT)
- Ingreso bruto asalariado: $80.000.000 anual
- Límite deducción: 10% de $80.000.000 = $8.000.000
- Tope 384 UVT (2024): 384 x $47.065 = $18.072.960
- Se toma el menor entre los dos, que en este caso es $8.000.000.
- Cálculo de deducción artículo 336 ET (72 UVT por cada dependiente, máximo 4)
- Valor UVT 2024: $47.065
- Por cada dependiente: 72 UVT x $47.065 = $3.388.680
- Total dos dependientes: $3.388.680 x 2 = $6.777.360
| Concepto | Valor a deducir |
| Art. 387 (10%/384 UVT) | $ 8.000.000 |
| Art. 336 (72 UVT x 2 dependientes) | $ 6.777.360 |
| Total deducible | $ 14.777.360 |
4. Soportes
- Certificación de dependencia (contador público para el padre; registro civil para el hijo)
- Si el padre tiene discapacidad, adicional: certificado entidad médica oficial (opcional en este caso, no es condición si no tiene discapacidad, basta que sea sin ingresos).
Sobre los conceptos de la DIAN: Art. 131 de la ley 2010 de 2019
“Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos.
Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”