Deducción por dependientes económicos


Por: Ferney A. Marín – Comité Tributario y Contable CCAS

Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia en el año 2025 (correspondiente al año gravable 2024), el tratamiento de los dependientes económicos permite acceder a deducciones significativas, siempre y cuando se cumplan los criterios legales y formales establecidos. A continuación, se presenta un resumen de la normativa vigente, los tipos de dependientes, los valores deducibles y las reglas aplicables.

En primer lugar ¿Quiénes pueden ser considerados dependientes económicos?

Según el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario y sus modificaciones recientes:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos entre 18 y 25 años (antes era hasta 23) siempre que el contribuyente financie los estudios de educación superior en entidad avalada por el ICFES y no tengan ingresos propios suficientes. La ampliación de edad a 25 años empezó a aplicar desde la Ley 2411 de agosto de 2024.
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad física o psicológica debidamente certificada por el Ministerio de Salud o el Instituto Nacional de Medicina Legal.
  • Cónyuge o compañero permanente sin ingresos o con ingresos menores a 260 UVT en el año gravable (equivalente a $12.236.900 para la declaración del año gravable 2024), o que esté en situación de dependencia física o psicológica, debidamente certificado.
  • Padres y hermanos en situación de dependencia económica (sin ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, certificados por contador público; o con discapacidad certificada).
  • Parentescos de crianza: Desde la Ley 2388 de 2024, también se aceptan parientes por crianza bajo las mismas condiciones de dependencia, siempre y cuando sean declarados legalmente.

De otra parte, los valores y límites de la deducción por dependientes son:

Piso jurídicoDetalleRestricción
Art. 387 ET384 UVT al año o hasta el 10% de los ingresos brutos laboralesSolo sobre ingresos laborales y asimilados.
Art. 336 ET72 UVT por dependiente, máximo 4 dependientes (total 288 UVT al año)No aplica a dividendos y pensiones.
  • Si se es asalariado (rentas laborales), puede aplicarse ambas deducciones por el mismo dependiente; si es independiente (honorarios, servicios personales), solo una de ellas, según corresponda.
  • Se debe contar con los soportes (certificados de dependencia económica, certificados médicos en casos de discapacidad y certificado de contador público si es por bajos ingresos).
  • El límite de ingresos de los dependientes es de 260 UVT anuales (2024: $12.236.900).

Algunas consideraciones y novedades 2025 son:

  • La ampliación del rango de hijos estudiantes de 23 a 25 años.
  • La inclusión de dependientes por crianza legalmente declarados desde la Ley 2388 de 2024.
  • No se requiere que el dependiente resida en Colombia para ser válido, siempre que se cumplan los requisitos y certificaciones (Concepto DIAN 199 de 2025)
  • El hecho de tener patrimonio no descalifica a un dependiente; se evalúan los ingresos, no el patrimonio. (Concepto DIAN 152 de 2024)

Ahora bien, un ejemplo podría ser un asalariado en Colombia que percibe $80 millones anuales y tiene como dependientes a su hijo de 15 años y a su padre sin ingresos, puede aplicar ambas deducciones por dependientes en su declaración de renta año gravable 2024, bajo los siguientes parámetros:

  1. Identificar la validez de los dependientes:
  2. Hijo de 15 años: Menor de 18 años, califica plenamente como dependiente económico.
  3. Padre sin ingresos: Cumple como dependiente, siempre que certifique por contador público que sus ingresos en el año fueron inferiores a 260 UVT ($12.236.900 en 2024).
  • Cálculo de deducción artículo 387 ET (10% ingresos brutos, máximo 384 UVT)
  • Ingreso bruto asalariado: $80.000.000 anual
  • Límite deducción: 10% de $80.000.000 = $8.000.000
  • Tope 384 UVT (2024): 384 x $47.065 = $18.072.960
  • Se toma el menor entre los dos, que en este caso es $8.000.000.
  • Cálculo de deducción artículo 336 ET (72 UVT por cada dependiente, máximo 4)
  • Valor UVT 2024: $47.065
  • Por cada dependiente: 72 UVT x $47.065 = $3.388.680
  • Total dos dependientes: $3.388.680 x 2 = $6.777.360
ConceptoValor a deducir
Art. 387 (10%/384 UVT)$ 8.000.000
Art. 336 (72 UVT x 2 dependientes)$ 6.777.360
Total deducible$ 14.777.360

4. Soportes

  • Certificación de dependencia (contador público para el padre; registro civil para el hijo)
  • Si el padre tiene discapacidad, adicional: certificado entidad médica oficial (opcional en este caso, no es condición si no tiene discapacidad, basta que sea sin ingresos).

Sobre los conceptos de la DIAN: Art. 131 de la ley 2010 de 2019

“Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. 

Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”