Novedades en decretos 2026 en Colombia

Por: Ferney A. Marín y Melisa Mendoza – Comité Tributario y Contable CCAS

Desde el 01 de enero de 2026, se aplicarán en el país un conjunto de modificaciones tributarias que obedecen al déficit fiscal y al estado de emergencia decretado finalizando el pasado año 2025

En un principio se pretendía que el recaudo tributario incrementara con ocasión a la expedición de la “Ley de Financiamiento 2025”, la cual no fue aprobada por el Congreso, la cual tenía como propósito la expedición de normas para el financiamiento del presupuesto general de la Nación.

En virtud de lo anterior, El gobierno nacional declaró por medio del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, Estado de Emergencia aduciendo que “la situación grave e inminente que hoy enfrenta la Nación consiste en la incapacidad material y jurídica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, el goce efectivo de algunos derechos fundamentales y la prestación de unos servicios públicos esenciales”.

De conformidad con lo anterior, el presidente de la república amparado por lo establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 215, profirió el Decreto 1474 de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

El Decreto 044 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público”, con los cuales se buscaba incrementar el recaudo, creando un paquete excepcional de medidas tributarias transitorias para la vigencia 2026, con el cual se pretende percibir alrededor de 11 billones de pesos”.

Cambios Normativos Nacionales Vigentes desde el 1° de enero de 2026

En el estado de emergencia económica el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, el cual endurece de forma significativa la carga impositiva vía IVA, renta, patrimonio e impuestos al consumo, así como a través de un nuevo impuesto de normalización y beneficios temporales de reducción de sanciones e intereses.

Es importante aclarar, que al momento de la expedición del presente documento, el Decreto de Emergencia económica se encuentra suspendido provisionalmente, por considerar que pone en peligro la situación económica y fiscal del país para el año 2026, por lo tanto, las medidas fiscales adoptadas no producen efectos jurídicos hasta que se resuelva su constitucionalidad.

En IVA, se propuso elevar la tarifa de licores al 19%, se gravan los juegos de azar en línea con la tarifa general y se reduce el umbral de exención para importaciones de bajo valor de 200 a 50 dólares, cerrando brechas en comercio electrónico. En renta, se esperaba incrementar la sobretasa al sector financiero a 15 puntos sobre la tarifa general, alcanzando una carga cercana al 50% para 2026 y exigiendo el pago anticipado total de la sobretasa, con impacto directo en la liquidez de las entidades.

El impuesto al patrimonio se plateó bajar el umbral a 40.000 UVT, ampliando la base de grandes patrimonios con tarifas marginales progresivas, mientras que se crean gravámenes específicos sobre bienes de lujo, licores, tabaco, vapeadores y un impuesto temporal del 1% a la primera exportación de crudo y carbón, con justificación tanto recaudatoria como extrafiscal.

Estas medidas, aunque concebidas como extraordinarias y de vigencia limitada a 2026, generan un escenario de alta litigiosidad por su posible invasión de la competencia del Congreso y por la reiteración de restricciones ya cuestionadas por la Corte, como la prohibición de deducir regalías en el sector extractivo frente al precedente de la Sentencia C‑489 de 2023. En este marco, la Corte Constitucional declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, lo que, por conexidad, compromete la estabilidad y eficacia del propio Decreto Legislativo 1474 de 2025 y acentúa la incertidumbre sobre la permanencia de todo este esquema tributario de emergencia.

De igual manera, amparados en el Decreto de Emergencia Económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 0044 con fecha 21 de enero de 2026, en el cual se adoptan dos decisiones:

  • Crear una nueva Contribución parafiscal para el fortalecimiento del Fondo Empresarial equivalente al 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen actividades de generación de energía eléctrica, teniendo como sujeto pasivo de la contribución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Generar una contraprestación tributaria en energía, consistente en un aporte en especie obligatorio para las empresas de generación de energía eléctrica hidráulica que participen en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, correspondiente al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, la cual será utilizada para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Como contraprestación económica para los generadores obligados, el valor de la energía entregada constituirá un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del aportante.

Nota: No se reportan leyes tributarias formales sancionadas en 2025 con vigencia 2026, dado que la tentativa “Ley de Financiamiento 2025” no fue aprobada por el Congreso. Las medidas de recaudo para 2026 se implementaron vía decreto de emergencia, con los riesgos jurídicos mencionados.

Por otro lado, tenemos los ajustes por Reforma Tributaria 2022 (Ley 2277 de 2022) vigentes desde 2026: Se completó la implementación escalonada de los llamados “impuestos saludables”. A partir de 2026 entran en vigor las tarifas máximas previstas para el Impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados aprobados en la reforma de 2022.

Finalmente, a partir de la Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2025, se reglamenta el procedimiento de declaración y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes que sean importados al territorio nacional.

La resolución establece que el impuesto se causa tanto en importaciones de envases o empaques como en productos terminados que ya vengan empacados desde el exterior, siendo el importador el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Esto amplía sustancialmente la base del impuesto, incluyendo presentaciones comerciales plásticas en bienes de consumo masivo (alimentos, aseo, productos domésticos, etc.).