Renta por recuperación de deducciones

Por: Nelson Adarve Rendón y Mauricio Londoño Gómez – Comité Tributario y Contable CCAS

La renta por recuperación de deducciones, de que tratan los artículos 195 al 199 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), tiene una connotación importante desde el punto de vista tributario, debido a que es una partida conciliatoria entre las normas contables y las tributarias, que merece su estudio y profundización.

Como su nombre lo indica, la recuperación de deducciones, en términos contables, es un ingreso que proviene de una deducción de años anteriores que fue reconocida como una minoración del impuesto de renta.

La renta por recuperación de deducciones está descrita en el artículo 195 del E.T. Dentro de los casos más recurrentes están los siguientes:

  • Recuperación de depreciación.
  • Recuperación de amortizaciones.
  • Recuperación de deudas manifiestamente perdidas.
  • Recuperación de provisión de cartera.

Antes de la aplicación de la normatividad que precisa el tratamiento de la recuperación de deducciones, es importante aclarar que este tratamiento, en la mayoría de los casos, aplica para los sujetos obligados a llevar contabilidad. Esto es consecuente debido a que son estos sujetos quienes tienen derecho a dichas deducciones (depreciación, amortización, provisión de cartera, entre otros).

Cuando se recupera una deducción, se genera una renta líquida especial, denominada así porque no admite la imputación de costos ni gastos. Esto se debe a que no corresponde a un ingreso propiamente dicho, sino a la recuperación de un gasto que fue deducido fiscalmente en un período anterior.

En consecuencia, dicho gasto disminuyó la renta líquida gravable de ese período, generando un menor impuesto a cargo; por ello, al recuperarse, su valor debe reconocerse como renta líquida, sin que procedan nuevas deducciones sobre el mismo.

Lo comentado anteriormente se puede visualizar en la depuración de los formularios 110 y 210, debido a que su determinación está posterior a los costos y gastos del período fiscal asociados al ingreso.

Formulario 110: Declaración del Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas.

Formulario 210: Declaración del Impuesto sobre la Renta Personas Naturales.

Supongamos los siguientes escenarios:

1. Recuperación de deudas manifiestamente perdidas

Un contribuyente, en el año 2024, reconoció una deuda manifiestamente perdida de acuerdo con el artículo 146 del E.T., por valor de $50.000.000, con el cumplimiento de todos los requisitos para ser tratada como deducible en el impuesto de renta.

En el año 2025, el deudor cancela el 50 % de la deuda reconocida como perdida en el año 2024.

¿Qué debe hacerse?

En este caso, en el año 2025 el contribuyente debe registrar un ingreso contable por valor de $25.000.000 como recuperación de deducciones y, así mismo, llevarlo a la declaración de renta.

2. Recuperación de depreciación

Un contribuyente adquirió, en enero del año 2021, un inmueble por valor de $300.000.000. Su vida útil fue determinada por un período de 600 meses (50 años).

La depreciación acumulada a diciembre de 2024 fue de 48 meses, lo que equivale a $24.000.000.

En enero de 2025 se realiza la enajenación del inmueble por un valor de $340.000.000.

¿Qué debe hacerse?

El artículo 90 del E.T. menciona:

“Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso”.

Y, en concordancia, el artículo 196 del E.T. menciona:

“Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.”

La depuración sería la siguiente:

ConceptoValor
Ingreso por enajenación de inmueble$340.000.000
(-) Costo fiscal del bien inmueble$276.000.000
(=) Utilidad en venta de inmueble$64.000.000

La distribución fiscal de la utilidad es la siguiente:

ConceptoValor
Ingreso por recuperación de deducciones$24.000.000
Ganancia ocasional neta$40.000.000
Total utilidad fiscal$64.000.000

En este orden de ideas, desde el Comité Tributario de la Cámara de Comercio Aburrá Sur invitamos a todos los comerciantes a tener en cuenta los efectos tributarios derivados de la renta por recuperación de deducciones y a estar atentos a las novedades que periódicamente compartimos desde este espacio.

Puede leer también: estrategiaedigital.com