Sanciones por presentación extemporánea de la declaración de renta
Por: Melissa Mendoza y Nelson Adarve-Comité Tributario y Contable CCAS
A partir del pasado 12 de agosto, se hizo exigible la presentación de la declaración de renta de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, que cumplieron con los requisitos establecidos por el año gravable 2024, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Ahora bien, aquellos contribuyentes que estando obligados, no hayan cumplido con sus obligaciones formales, una vez cumplido el plazo establecido para ello, serán responsables de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad (sin perjuicio de los intereses y demás sanciones a que haya lugar) establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional que indica lo siguiente:
“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. (…)”
Quiere decir lo anterior, que la sanción podrá liquidarse en los porcentajes anteriormente definidos, teniendo en cuenta:
- El impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria.
- En caso de que no hubiese impuesto a cargo, se calculará la sanción según los ingresos brutos percibidos.
- Si no hay ingresos, se tendrá como base el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.
Es importante resaltar, que se pueden presentar tres escenarios al momento de calcular la sanción por extemporaneidad, el primero, es cuando el contribuyente es quien decide presentar la declaración de forma tardía, sin recibir notificación alguna por parte de la administración de impuestos.
La segunda es cuando recibe una notificación de la DIAN de modo persuasivo sin emplazar, ante lo cual el contribuyente puede corregir como en el primer caso en forma voluntaria.
Y la tercera, es cuando el obligado a declarar recibe un emplazamiento por parte de la DIAN, caso en el cual los porcentajes sobre los cuales se calcula la sanción se incrementan, una vez recibido el emplazamiento, el contribuyente tendrá un mes para presentar en debida forma, so pena de que la administración continúe con el proceso de determinación de tributos, tal y como lo indica el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional.
En virtud de lo anterior, se recomienda a los responsables de presentar la declaración de renta verificar en debida forma las fechas de vencimiento, para evitar incurrir en sanción alguna.
