Medidas tributarias en el reciente estado de conmoción interior

Por: Daniel Diosa Martínez y Melissa Mendoza M, Comité Tributario y Contable de la Cámara de Comercio Aburrá Sur

A partir del estado de conmoción interior decretado por parte del Gobierno nacional el pasado 24 de enero de 2025, se han venido emitiendo una serie de decretos legislativos que han tenido por objeto enfrentar la grave perturbación del orden público que se está viviendo en la región del Catatumbo, conforme lo señala el artículo 213 de la Constitución Política.

Teniendo en cuenta lo anterior, el literal L) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, faculta al presidente de la República para imponer contribuciones fiscales o parafiscales limitadas a una sola vigencia fiscal o lo que dure el Estado de Conmoción Interior, por lo cual, fue emitido el Decreto 175 de 2025.

Dentro de las medidas adoptadas, se resaltan las siguientes:

 IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Con esta medida se busca gravar a la tarifa general del Impuesto sobre las ventas – IVA (19%), los depósitos en dinero, realizados en efectivo o transferencias a través de entidades financieras, que realicen las personas que apuesten o lleven a cabo algún tipo de juego de suerte y azar a través de plataformas digitales, tanto en el territorio nacional como las realizadas por medio de los prestadores de servicios desde el exterior; esto es, al valor del depósito deberá restársele lo que corresponda al IVA.

En un ejemplo práctico se podría decir que, si una persona antes de la entrada en vigencia de este decreto realizaba un depósito de $100.000, podría apostar la totalidad de los recursos en la plataforma digital; sin embargo, a partir de esta disposición, si una persona realiza un depósito de $100.000, se clasificará de la siguiente manera: $84.034 será el valor del depósito disponible para apostar, y $15.966 el valor correspondiente al IVA.

Impuesto especial por la extracción de hidrocarburos y carbón.

En este caso, se crea un Impuesto temporal que busca gravar la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón, tales como “Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos, obtenidos de la hulla” y “aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso” a la tarifa del 1%.

Este Impuesto se genera en la primera venta dentro o desde el territorio nacional de este tipo de hidrocarburos y carbón, y a la presentación de la solicitud de autorización de embarque hacía el exterior de este tipo de bienes.

Reactivación de la tarifa del Impuesto de Timbre al 1%.

Tal vez una de las medidas tributarias más polémicas ha sido la reactivación de la tarifa del Impuesto de timbre, el cual, valga la pena decir, no se trata de un tributo nuevo, sino de la imposición de una tarifa temporal del 1%, pues es importante recordar que, su tarifa se encontraba en el 0% desde el año 2010.

Esta disposición transitoria lo que hace es establecer una tarifa temporal del 1%, sobre los documentos públicos y privados que formalicen la constitución, modificación o extinción de obligaciones.

Al igual que su prórroga o cesión, a partir del 22 de febrero de 2025 (5to día hábil siguiente a la publicación del Decreto 175), que tengan una cuantía superior a $298.794.000 (6.000 UVT – 2025), y siempre que, en el acto intervenga una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural que en el año anterior hubiese obtenido ingresos  brutos o un patrimonio bruto superior a $1.411.950.000 (30.000 UVT – 2024).

No obstante, lo anterior, se recomienda revisar las disposiciones establecidas en el artículo 530 del estatuto tributario, a fin de identificar qué tipo de operaciones se encuentran exentas del impuesto de timbre.

Dentro de estas, una de las más comunes son las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, de que trata el numeral 52 del citado artículo.

Estas son las medidas adoptadas con ocasión del estado de conmoción interior, por lo cual, se recomienda estar atento al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

La doctrina oficial de la administración de impuestos, así como los pronunciamientos de las altas cortes en la materia, a fin de evitar la imposición de sanciones, así como el cobro de los impuestos dejados de pagar y/o retener por disposición del decreto legislativo con sus respectivos intereses moratorios.