Aportes al Sistema de Seguridad Social para personas naturales que perciben ingresos por dividendos

Daniel Diosa Martínez

Por: Daniel Diosa Martínez  – Comité Tributario y Contable CCAS

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP es una entidad del orden nacional, que fue creada mediante la Ley 1151 de 2007, cuya finalidad principal consiste en verificar la correcta determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. En desarrollo de sus funciones, la entidad cuenta con amplias facultades de control y fiscalización para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los aportantes, así como para imponer sanciones en los casos de inexactitud u omisión en el pago de los aportes.

La entidad ha intensificado los procesos de fiscalización relacionados con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social respecto de personas naturales que perciben ingresos por dividendos. En dichos procesos, la entidad analiza la totalidad de los ingresos recibidos por el contribuyente, verificando si existe obligación de cotizar y si los aportes fueron liquidados correctamente. Lo anterior, parte de una comparación entre el IBC reportado en la planilla PILA y los ingresos informados en la declaración de Renta del aportante.

La determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) para personas naturales que perciben ingresos por dividendos, tuvo una reciente modificación con la emisión del Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, permitiendo al aportante aplicar un costo presunto al dividendo; por lo cual, la determinación del IBC, quedó de la siguiente manera:

  1. Debe tomarse el ingreso por concepto de dividendo, que será pagado en el respectivo mes, validando la forma de pago, esto es, si se da en único mes o si se distribuye en varios meses del año. Este elemento cobra especial importancia ya que la obligación determinada en la norma es mensualizada.
  2. Al valor determinado en el punto anterior por concepto de ingreso por dividendos, es posible restar el costo presunto del 28,08% establecido en la Resolución 532 de 2024 (exclusivamente a partir de la entrada en vigencia del Decreto 379 del 7 de abril de 2026).
  3. Al resultado obtenido de tomar el ingreso por concepto de dividendo y restar el costo presunto asociado a este ingreso (28,08%) debe aplicársele el 40%, este resultado constituirá el Ingreso Base de Cotización – IBC sobre el cual deben efectuarse los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
Aportes al Sistema de Seguridad Social

Esta disposición del Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, representa un cambio relevante en materia de aportes a seguridad social, pues habilita una disminución de la base de cotización aplicable a este tipo de ingresos, permitiendo depurar parcialmente el ingreso antes de calcular el Ingreso Base de Cotización.

Lo anterior cobra especial importancia si se tiene en cuenta que, desde una perspectiva económica y jurídica, los dividendos no tienen propiamente un costo asociado para quien lo recibe. No obstante, la nueva regulación permite reconocer una aminoración presunta de la base, generando un tratamiento más favorable para los aportantes que perciben este tipo de rentas y reduciendo potencialmente el valor de los aportes a cargo.

Debe recordarse que, bajo la regulación anterior y particularmente bajo el Decreto 1601 de 2022, no era posible aplicar costos presuntos sobre ingresos provenientes de dividendos. En consecuencia, la totalidad del ingreso recibido era considerada para efectos de determinar el IBC, sin admitir depuraciones adicionales. La nueva disposición adoptada mediante la Resolución 532 de 2024 y el Decreto 0379 de 2026, modifica sustancialmente este criterio y abre la posibilidad de una menor carga contributiva en estos casos.

El incumplimiento en el pago de aportes puede generar importantes consecuencias económicas para los aportantes; toda vez que, entre los principales riesgos se encuentran la liquidación de intereses moratorios, sanciones por inexactitud y/o por omisión, las cuales pueden ascender hasta el 200% del valor del aporte dejado de pagar (si se llega a una Liquidación Oficial).

Finalmente, debe recordarse que la aplicación de este costo presunto es exclusiva para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, por lo cual, no tiene efectos en materia del impuesto de renta de la persona natural.